Por el cual se reconocen unos viáticos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Con imputación al capítulo 39, artículo 489, del Presupuesto vigente, reconocense viáticos de diez peso ($ 10) diarios a cada uno de los siguientes funcionarios que asistieron a la II Conferencia Antituberculosa que se reunió en Cali, del 25 de febrero al 2 de marzo próximo pasado:
Al doctor Alfonso Cárdenas, Director del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga.
Al doctor Horacio Velásquez, Director del Dispensario Antituberculoso de Palmira.
Al doctor Ramón Hernández Director del Dispensario Antituberculoso de Buga.
Al doctor Francisco Lamus O… Director del Dispensario Antituberculoso de Ibagué.
Al doctor Jorge Rosero P, Director del Dispensario Antituberculoso de Pasto.
Al doctor Román Posada Director del Dispensario Antituberculoso de Neiva.
Artículo 2° Los gastos de transporte de los funcionarios mencionados serán de cargo del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Provisión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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