Por el cual se adiciona el Decreto número 2826 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1943-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos del ordinal d), articulo 12, de la Ley 45 de 1942, no se consideran como importaciones de capital las sumas que las compañías de seguros o de reaseguros destinan exclusivamente para el pago de los siniestros ocurridos.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Araujo

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