Por el cual se crea la Comisión de Reformas del Código de Procedimiento Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que se dérivan del articulo 19 de 4a Ley 68 de 1945 y el articulo 1º del Decreto 105 de 17 de enero del año en curso, orgánico del Ministerio de Justicia, y
CONSIDERANDO
que el Código de Procedimiento Civil, o Ley 105 de 1931, con sus disposiciones reformatorias y adicionales requiere una cuidadosa revisión, con el objeto de buscar fórmulas que, simplificando las actualmente en vigencia, contribuyan a acelerar la terminación de los juicios civiles, que hoy merced a términos o incidentes muchas veces innecesarios o demasiado largos, retardan la pronta solución de aquéllos juicios,
DECRETA:
Artículo 1º Créase una Comisión de Jurisconsultos encargada de hacer una revisión general del Código de Procedimiento Civil, actualmente en vigencia, con el objeto de que estudie y prepare un plan de reformas tendientes a Simplificar y acortar trámites judiciales, sin apartarse de las bases generales que dicho Código estatuye. El plan de reformas que formule la Comísión se concretará en proyectos de ley, que deberán someterse a la consideración del próximo Congreso.
Articulo 2º La Comisión de que habla el anterior artículo quedará integrada así: por el Ministro de Justicia, que la preside; cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pertenecientes, dos a la Sala de Negocios Generales y dos a la Sala de Casación Civil, designados, por las respectivas Salas; dosíos Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, designados por esta Sala, y dos abogados en ejercicio, especializados en Derecho Procesal Civil, desígnados por el Ministerio de Justicia.
Articulo 3º La Comisión revisora tendrá un Secretario, designado por ella misma, encargado de llevar las actas de las sesiones.
Articulo 4º La Comisión revisora sesionará por lo menos dos veces por semana, en la hora y en el local que designe el Ministerio de Justicia y se dará su propio reglamento.
Articulo 5º Los abogados en ejercicio que hagan parte de la Comisión devengarán la suma de veinte pesos ($ 20) moneda legal por sesión, y al Secretario se l e asigna un súeldo de doscientos pesos,($ 200) mensuales.
Artículo 6º Los .miembros de la Comisión que sean funcionarios públicos remunerados serán nombrados, ad honóren y no recibirán estipendio alguno.
Articulo 7º El Ministerio de Justicia proveerá a la Comisión de los útiles y elementos necesarios.
Árticúlo 8º Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto,el Ministerio de Justicia hará los traslados presupuéstales'que scran necesarios.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
Arturo TAPIAS PILONLETA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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