Por el cual se crea una comisión para poner en marcha el Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe

Rango Decreto
Publicación 1982-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el "Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe", es el resultado del consenso de los representantes gubernamentales de los países de la región sobre la necesidad de un esfuerzo renovado, intenso y sostenido para atender, teniendo como horizonte el año 2000, carencias y necesidades educativas fundamentales no satisfechas e indispensables de enfrentar para el desarrollo de los países.

Que es necesario crear una comisión nacional para dirigir y coordinar las acciones que el país adelante en el marco del "Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe",

DECRETA:

Artículo primero.Créase la Comisión Nacional que tendrá a su cargo la Dirección y Coordinación de las acciones que desarrolle el país en el contexto del "Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe".
Artículo segundo. La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada en la siguiente forma:'

-El señor Viceministro de Educación Nacional, quien la presidirá.

-El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

-El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación Nacional.

-El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.

-El Director General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional

-El Director de la Campaña Nacional de Alfabetización "Simón Bolívar".

-El Subdirector de Comunicaciones Culturales del Instituto Colombiano de Cultura.

-El Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Nacional.

-El Jefe de la División Especial de Enseñanza Media Diversificada.

Artículo tercero. La comisión creada en el artículo primero de este Decreto tendrá las siguientes funciones:
Artículo cuarto. Las acciones que se desarrollen en virtud del Proyecto Principal se incorporarán a las labores propias de los sectores involucrados.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Salud,

Alfonso Jaramillo SaIazar,

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafur

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