Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 3291 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-04-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1. Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de 1 diciembre de 1981 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:
Nombre de la empresa Déficit a cargo ($),
Aeroexpreso Bogotá Limitada 882. 166
Aerolíneas del Este Limitada, ADES 200.855
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES. 15.751.577
Aeroexpreso de la Frontera Ltda. 14.814-
Aeroservicios Ejecutivos S. A., AEROEJECUTIVOS 522.845
Intercontinental de Aviación Ltda 4.777 945
Alas Limitada 1.888.984
Aerovías del Norte Ltda. AERONORTE 1.049.011
Aerotaxi de Córdoba Ltda., ARCO 119.033
Aerovías del Llano Ltda., AEROLLANO 119.347j
Aerotaxi Americano Ltda. 131.157
Aerovias Nacionales de Colombia S. A., AVIANCA 1.821.856.998
Cereté Trabajos Aéreos Ltda., CETA 81.019
Helicópteros del Valle Ltda., HELIVALLE. 876.535
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., HELICOL 148.156.405
Instituto Fotogramétrico Andino Ltda., INFA. 92.230
Interamericana de Aviación S. A. 96.968
Líneas Aéreas del Caribe S. A 5.600.765
Líneas Aéreas Petroleras S. A., LAP 1.027.185
Líneas Aéreas de Urabá Ltda., LIRA 3.390
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz. 6.579
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 1.125.844
Aerovías de Integración Regional S. A.,AIRES 196.075
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 139.696.743
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros, SAEP, Limitada 124.744'
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 141.489
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO 55.244
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A., TAMPA 695.379
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda., TAGUA 232.313
Andina de Aviación Ltda., ANDIA 242.019
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda.,TRANSAMAZONICA 79.011
Transcolombiana de Aviación Ltda., TAVINA. 496.068
Viarco Ltda. 42.954
Compañía Interandina de Aviación S. A., INTERANDES 21.995
Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC 11.975
Taxi Aéreo Valledupar Ltda., AEROVALLE. 35.365
Aerotransportes Especiales Ltda., ASTRAL. 50.911
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE 15.330
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda, TALA 18.312
Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL 117.096
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., SELVA. 121.625
Transportes Especiales Aéreos de Santander, TALOSA, Ltda 15.548
Gran total 2.146.092.128
Articulo 2º. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el, procedimiento siguiente:
Meses Meses Meses Cuotas. Total Valores
Primeros 100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000
Siguientes 100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000
" 200.000 36 5.555.55 18.055.55 400.000
" 400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000
" 800.000 60 13.133.33 39.722.21 1.600.000
" 1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000
" 3.000.000 84 35.714.29 91.880.94 6.000.000
" 4.000.000 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000
" 5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000
" 6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000
" 7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000
" 8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000
" 10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000
" 12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000
" 14.000.000 240 58.333.33 495.046.27 712.00.000
" 16.000.000 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000
" 18.000.000 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000
" 20.000.000 312 64.102.50 682.254.83 106.000 000
" 22.000.000 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000
Exceso de 148.000.000 360

Parágrafo 1º. Las cuotas y reintegros se harán efectivos partir del 1º de abril de 1984.

Parágrafo 2º. Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAY, DAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más, faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3º. Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación- de la respectiva cuenta y los saldos insolutos déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, conato o liquidaciones en la forma prevista, en los artículos de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 1983 de 1983, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la cuota número cinco (5), inclusive, con excepción de las correspondientes a las empresas: Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda., AEROTAL, Helicópteros Agrícolas Ltda., HELIAGRO, y Helicópteros, Transcontinentales de Colombia Ltda, HELITEC.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Juan Guillermo Penagos Estrada.

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