Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1986-03-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de La República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de enero 21 de 1986 del Comité Nacional de Cafetero, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 4 DE 1986

(enero 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

"Política de ahorro para el productor de café. Para hacer posible el ahorro por parte de los productores de café, se establecerá un Título de Ahorro Cafetero, que será emitido por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el respaldo de los recursos del Fondo Nacional del Café.

Este título tendrá un plazo de tres (3) años y un rendimiento del dieciocho por ciento (18%) anual. El valor nominal del título, que se determinará por el Comité Nacional de Cafeteros, será, inicialmente, de seis mil pesos ($ 6.000) por carga de 125 Kilogramos Se emitirá a partir del día 1º de marzo, siempre y cuando el mercado estuviere y se hubiere mantenido por encima de US$ 2.25 por libra, en promedio, durante los sesenta (60) días anteriores.

La Federación determinará los usos o aplicaciones de estos Títulos de Ahorro del sector cafetero".

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, en la cuantía que vaya autorizando el Comité Nacional de Cafeteros con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, emita por cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de éste, títulos denominados 'Títulos de Ahorro Cafetero".
Artículo 2° Los Títulos de Ahorro Cafetero tendrán las siguientes características:
Artículo 3° El productor de café adquirirá el derecho a recibir los Títulos de Ahorro Cafetero, con carácter de bonificación, en el momento en que efectúe la venta de café pergamino tipo Federación en el mercado interno, de conformidad con el procedimiento indicado en los artículos siguientes.
Artículo 4° A partir del 1° de marzo de 1986, el productor de café recibirá seis mil pesos ($ 6.000) moneda corriente, representados en Títulos de Ahorro Cafetero por cada carga de 125 kilos de café pergamino tipo Federación, que venda Parágrafo. Este Título de Ahorro Cafetero se emitirá;

Siempre y cuando el mercado estuviere y se hubiere mantenido por encima de US $ 2.25 por libra, se promedió, durante los 60 días anteriores al 1º de marzo de 1986.

Artículo 5° La Federación determinará los usos y aplicaciones de estos Títulos de Ahorro, dentro del sector cafetero.
Artículo 6° Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos Jurídicos que sean necesarios para la emisión y el manejo de los Títulos de que trata este Acuerdo.
Artículo 7° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Hernán Toro Uribe.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejia.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D E., a 5 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.