Por el cual se auxilia al Departamento del Magdalena para el efecto de combatir la epidemia de fiebre amarilla
El Presidente de la República de Colombia,
Vistos los telegramas dirigidos por el señor Gobernador del Departamento del Magdalena y por la Junta de Sanidad de la ciudad de Santa Marta, referente á la urgencia de allegar fondos para combatir la epidemia de fiebre amarilla que impera en esa ciudad,
DECRETA:
Artículo 1°. Destinase la suma de mil seiscientos pesos ($1,600) oro, que se ha presupuesto como gasto indispensable para combatir la fiebre amarilla en la ciudad de Santa Marta.
Artículo 2°. Dicha suma será pagada por la Tesorería general de la República con imputación al capítulo 6, artículo 34 del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso; y será puesta inmediatamente á disposición del señor Gobernador y de la Junta de Higiene del Departamento del Magdalena.
Artículo 3°. Por el Ministerio de Obras Públicas y Fomento se dictarán las órdenes del caso á fin de que á la mayor brevedad posible se dé cumplimiento á lo que por el presente se dispone, de acuerdo con el concepto del Consejo de Ministros sobre el Particular.
Dado en Bogotá, á 20 de Junio de 1906.
R.REYES
El Subsecretario de Obras Públicas y Fomento encargado del Despacho,
MARTIN RESTREPO MEJIA
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