Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el ramo de Ferrocarriles

Rango Decreto
Publicación 1932-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,

decreta:

Artículo 1°. Delegase al Consejo Administrativo de los ferrocarriles Nacionales la construcción del trayecto Providencia-La Capilla-Barbosa, del Ferrocarril Central del Norte, sección 2none

Parágrafo 1° El Ministerio de Obras Públicas girará a favor del expresado Consejo Administrativo, la suma de $ 110,000, apropiada en el capítulo 75, artículo 618-A, del Presupuesto extraordinario del mencionado Ministerio, suma cuya inversión queda sometida únicamente a la fiscalización y control del mismo Consejo, de acuerdo con sus reglamentos sobre contabilidad y revisión interna de cuentas.

Parágrafo 2° El Administrador General de Ferrocarriles rendirá mensualmente un informe al Ministerio de Obras Públicas, acerca de las inversiones hechas y de la marcha de los trabajos.

Artículo 2°. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a cuyo cuidado quedará la administración del ferrocarril Santander-Timba, atenderá al pago de la deuda de dicha Empresa a favor del Banco Hipotecario de Colombia, deuda que quedó a cargo de la Nación de acuerdo con el contrato celebrado con el Departamento del Cauca sobre compraventa del expresado ferrocarril.

Parágrafo. Los gastos que este servicio demande se imputarán como buena cuenta de las sumas qué debe consignar el Consejo Administrativo en la Tesorería General de la República por concepto del producto neto de la explotación de los ferrocarriles, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 29 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO.

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