Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de los corrientes, concedió la autorización solicitada por el Ministro de Industrias y Trabajo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente, a fin de dar cumplimiento a los Decretos 587 y 588 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Lev 64 de 1931, hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
CAPITULO 38
Oficina General' del Trabajo y Sociedades Cooperativas.
| Del artículo 134 bis. Para auxiliar a las sociedades cooperativas obreras que se funden o que ya estén fundadas | $ | 3,420 |
|---|---|---|
AL CAPITULO 35
Personal y material.
| Artículo 120. Para atender al sueldo del Inspector de Bosques Nacionales y aguas de uso público y al sueldo del respectivo Vigilante, cargos de que trata el Decreto 587 del presente año, y autorizados en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley 19 de 1919 | $ | 2,070 |
|---|---|---|
AL CAPITULO 38
Oficina General del Trabajo y Sociedades Cooperativas.
| Artículo 131. Pava atender al sueldo del Inspector Nacional en el Departamento del Magdalena, cargo de que trata el Decreto 588 del año en curso, en virtud de la autorización conferida en el artículo 1.º de la Ley 73 de 1927 | 1,350 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas Iguales | $ | 3,420 | 3,420 |
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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