Por el cual se reglamenta el ordinal a) del artículo 1° del Decreto legislativo 746 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1969-05-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales

DECRETA:

Artículo 1°. Los residentes en los territorios de las Islas de San Andrés y Providencia que hayan de viajar a los países centroamericanos, por término no mayor de tres (3) días, quedan comprendidos dentro de la exención consagrada en el ordinal a) del artículo 1 del Decreto legislativo 746 de 1967, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968.
Artículo 2°. Para gozar del beneficio anterior, los interesados lo solicitarán al Administrador de Impuestos Nacionales de San Andrés adjuntando el documento de salida, en el cual debe constar el tiempo de permanencia fuera del país, Dicho funcionario reconocerá la exención imprimiendo el sello correspondiente y su firma.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de mayo de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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