Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1848 de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3.º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. El artículo 35 del Decreto 1848 de 1969, quedará así:
Prestaciones. En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:
- a) Económica, que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos artículos anteriores.
Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por la empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia, o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año.
- b) Asistencial, que consiste en la prestación de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, de laboratorio, obstétricos y hospitalarios a, que hubiere lugar, sin limitación alguna.
Las empleadas oficiales tienen derecho a los mismos descansos de que trata el articulo 7.° de la Ley 73 de 1966.
Artículo segundo, Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1973.
Misael Pastrana Borrero
Crispín Villazón de Armas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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