Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 1848 de 1969

Rango Decreto
Publicación 1973-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3.º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. El artículo 35 del Decreto 1848 de 1969, quedará así:

Prestaciones. En caso de maternidad, las empleadas oficiales tienen derecho a las siguientes prestaciones:

Si el salario fuere variable, esta prestación se pagará con base en el salario promedio mensual devengado por la empleada en el último año de servicios inmediatamente anterior a la licencia, o en todo el tiempo servido, si fuere inferior a un (1) año.

Las empleadas oficiales tienen derecho a los mismos descansos de que trata el articulo 7.° de la Ley 73 de 1966.

Artículo segundo, Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de abril de 1973.

Misael Pastrana Borrero

Crispín Villazón de Armas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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