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Por el cual se refunden en uno solo todos los decretos referentes al pago delos sueldos de los empleados nacionales

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que conviene refundir en uno solo todos los decretos referentes al modo como deben pagarse los sueldos de los empleados nacionales i como deben éstos prestar el servicio militar,

decreta:

Artículo 1.° Quedan desde esta fecha derogados los decretos números 466, 662, 576, 657,698, 711, de 29 de agosto, 30 de setiembre, 7 de octubre, 1.°, 20 i 25 de noviembre.
Artículo 2.° Están obligado» a prestar el servicio militar en el batallon "Cívicos de las Secretarías de Estado" todos los empleados nacionales residentes en la capital, con escepcion del Presidente de la Union, los Secretarios de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema federal, el Procurador jeneral de la Nacion, los Contadores de la Oficina jenpral de Cuentas, el Tesorero jeneral, el Intendente jeneral de Guerra i Marina, los Telegrafistas, los Inspectores de las líneas telegráficas, los Ayudantes de las Oficinas telegráficas, los empleados mayores de 60 años i aquellos que por enfermedad u otra causa grave fueren esceptuados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.° Los empleados que dejaren de prestar sin lejítima escusa el servicio militar de que trata el artículo anterior, perderán la cuarta parte del sueldo que les corresponda, la cual quedará como aprovechamiento para el Tesoro.

Dado en Bogotá, a 29 de noviembre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Estertores,

Cárlos Nicolas Rodríguez