que prorroga el término para pagar créditos y legalizar gastos correspondientes á la vigencia de 1897 y 1898
El Presidente de la República
En uso de las facultades que le confiare el artículo 121 de la Constitución, y
considerando
l.º Que por causa de la difícil situación fiscal antes de la guerra, y luégo por haber estallado ésta, no fue posible atender en tiempo oportuno al pago de algunos de los créditos relativos al servicio económico de la vigencia de 1897 y 1898;
2.º Que á pesar de haberle dictado el Decreto número 602 de 1899, que prorrogaba por seis meses más el término le dicha vigencia, las dificultades de la guerra impiden, en término relativamente corto, poder satisfacer á los acreedores de fuera de la capital sus créditos pendientes que corresponden á dicha vigencia; y
3.º Que no sería justo y equitativo el que no se atendiera al pago del servicio atrasado, cuando actualmente se está pagando aun el servicio corriente
decreta
Artículo único. Prorrógase el término de la vigencia económica de 1897 y 1S98, de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892, hasta el 31 de Agosto de 1900, para el pago de los créditos contra el Tesoro público, relativos á dicha vigencia, y hasta el 31 de Octubre del mimo año para la legalización de los gastos hechos por anticipación, referentes al mismo período económico.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 602 de 1899.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 18 de Abril de 1900.
manuel a. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón-El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez-El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
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