Por el cual se dispone la prolongación de la gran carretera central del Norte

Rango Decreto
Publicación 1907-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1.° Ordénase la prolongación de la gran carretera central, y al efecto dispónese la construcción del trayecto comprendido entre las ciudades de Belén y Soatá, por el sistema de contratos de administración.
Artículo 2.° Adóptase para la construcción de la obra los presupuestos, trazados y perfiles presentados en Abril del presente año al Ministerio de Obras Públicas por el Ingeniero militar señor Julio Liévano, los cuales han sido aprobados y quedarán originales en el archivo del Ministerio.
Artículo 3.° La Dirección general de Obras públicas hará tomar una copia de los planos, perfiles y estudios y la remitirá, debidamente autenticada, al Ingeniero Director para que al tenor de ella se construya la vía.
Artículo 4.° La longitud de ésta, que según los planos es de sesenta y nueve kilómetros, se divide para el efecto de su construcción en cuatro secciones, así:

Primera sección.

De Belén al pie del Pedestal, que mide veintidós kilómetros seiscientos sesenta me­tros de longitud.

Segunda sección.

Desde el pie del Pedestal hasta Colorados, que mide diez y nueve kilómetros quinientos metros.

Tercera sección.

Desde Colorados hasta Susacón, que mide diez y nueve kilómetros seiscientos veinte metros.

Cuarta sección.

Desde Susacón hasta Soatá, qué mide diez y siete kilómetros ochocientos metros.

Artículo 5.° Adóptanse los presupuestos del costo de esta vía presentados por el Ingeniero señor Liévano, según los cuales la primera sección presupone un costo de $87,250, la segunda uno de $ 65,000, la tercera uno de $ 79,1120 y la cuarta uno de $ 62,500, ó sea en conjunto la cantidad de $ 293,670.
Artículo 6.° Destínase para atender a los gastos que demande la construcción de esta vía la cantidad de $ 300,000, que se dividirá en treinta mensualidadesde a $ 10,000 cada una, los cuales se tomarán de la mitad de la suma que corresponda al Departamento de Tundama, en el producto de la renta de esmeraldas. Lo que falte para completar los $ 10,000 mensuales se tomará de la suma respectiva apropiada en el presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas. La obra se principiará el 1.° de Julio próximo, á fin de que se ejecute en el transcurso de treinta meses y esté concluida el 31 de Diciembre de 1909.
Artículo 7.° El Ministerio de Obras Públicas entregará al Inspector de la gran carretera la suma necesaria para que pueda dar anticipaciones hasta de un sueldo á los Ingenieros, y cien pesos ($ 1oo) oro á cada contratista, por cuenta de su remuneración, y para que pueda hacer por anticipación los gastos de compra de herramientas, explosivos, carros, bueyes y demás elementos necesarios parada organización de los trabajos, de acuerdo con las facturas que el Ingeniero Director debe presentar á la Dirección de Obras públicas según el inciso a) del artículo 35 del Decreto número 655 citado. Estos gastos se harán de acuerdo con el presupuesto que debe formarse según el artículo 30 del mismo Decreto.
Artículo 8.° Luego que el Cajero Contador sé haya posesionado de su empleo y haya prestado la fianza respectiva, el Inspector le pasará la cuenta de lo que él haya gastado en la obra, con los comprobantes respectivos, para que el Cajero contador la incorpore en la contabilidad de su cargó.
Artículo 9.° Procédase á celebrar los contratos respectivos, de conformidad con el Decreto número 655 de 6 de Junio del presente año.
Artículo 10. Nómbrase Ingeniero Director para el trayecto de carretera de Belén á Soatá al señor Julio Liévano, con la asignación mensual de $ 150 oro, y la eventual de 20 por 100; al tenor de los artículos 20, 21 y 22 del Decreto mencionado.

Nómbrase al señor Ignacio Gómez Ingeniero de las secciones 1.a y 2.a, y al señor Carlos Andrade Ingeniero de las secciones 3.a y 4.a con la asignación mensual de $ 100 oro cada uno y un 5 por 100 eventual, de conformidad con el artículo 23 del mismo Decreto. Nómbrase al señor General Eusebio Boada Cajero Contador, con residencia en Belén y con la asignación mensual de $ 100 oro. Este empleado tendrá un Ayudante con la asignación de $ 50 oro mensuales. Los Administradores contratistas tendrán como remuneración de sus servicios el 20 por 100 del costo real de la obra que bajo su dirección se realice, liquidado al tenor de los artículos 17 y 18 del Decreto número 655.

Artículo 11. Si algunos de los propietarios de terrenos atravesados por esta vía reclamare indemnización de perjuicios, corresponde al Director de la gran carretera central la formación del expediente respectivo, con los comprobantes del caso, que remitirá al Ministerio de Obras Públicas para la re solución de la reclamación.
Artículo 12. Corresponde al mismo Inspector la vigilancia especial para que las obras de este trayecto se ejecuten de conformidad con los reglamentos, planos, presupuestos y contratos respectivos, y para que los contratistas y demás empleados cumplan sus obligaciones estrictamente.
Artículo 13. El Gobierno nacional arreglará con los Departamentos de Boyacá y Tundama el pago á la Nación de los gastos que se hagan y que les corresponda cubrir por razón de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Junio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Obras Públicas y Fomento,

f. de P. MANOTAS

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