Por el cual se adiciona el Decreto número 967 de 1910, sobre adopción de textos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto el concepto emitido por el Consejo Universitario en su sesión de 29 de julio último,
decreta:
Cuando respecto de un texto no se hubiere abierto concurso, el Ministerio de Instrucción Pública puede comprar aquel sobre el cual el Consejo Universitario haya emitido concepto de que merece la más alta calificación entre los de su clase.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- C. CUERVO MARQUEZ
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