Por el cual se destina una suma para una obra pública

Rango Decreto
Publicación 1914-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando :

Que en concepto de las autoridades sanitarias del Litoral Pacífico, es de imperiosa necesidad la construcción de la estación sanitaria de Tumaco ;

Que la situación de este puerto y su mayor proximidad a los del Ecuador y del Perú, en donde ha existido peste bubónica, hacen urgente la preparación necesaria para la defensa contra esa enfermedad y contra todas las de carácter pestilencial ;

Que, en opinión del Consejo Superior de Sanidad, debe procederse lo más pronto posible a la construcción del edificio mencionado, como medida indispensable para evitar la invasión de la peste y para dar cumplimiento, en el Pacífico, a las Convenciones Sanitarias,

decreta :

Artículo 1.° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar principio a la construcción de la Estación Sanitaria de Tumaco.
Artículo 2.° Una Junta compuesta del Inspector de Sanidad del Pacífico, del Médico de Sanidad del puerto de Tumaco y del Prefecto de la Provincia, tendrá a su cargo la dirección de la obra, la cual, en cuanto sea posible, debe llevarse a cabo de acuerdo con los planos adoptados para la construcción de la Estación Sanitaria de Puerto Colombia.
Artículo 3.° Esta Junta nombrará un Tesorero que asegurará el manejo de los fondos a satisfacción del empleado que designe el Ministerio de Gobierno, rendirá sus cuentas a la Corte del ramo y enviará relaciones quincenales de los pagos que verifique, a las Secciones 3.ª y 6.ª del mismo Ministerio. El Tesorero tendrá una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) oro.
Artículo 4.° La suma de veinte mil pesos que se destina por medio del presente Decreto, se tomará de la de cien mil pesos ($ 100,000) que por Decreto ejecutivo número 700. de fecha 6 de los corrientes, se destinan con imputación al capítulo 7.° del Presupuesto, Higiene Pública Nacional, Sanidad de puertos, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley 1.ª del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.