Por el cual se contracredita una suma y se adiciona con otra la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 688 de 30 de abril del presente año «por el cual se reorganiza el ramo de Relaciones Exteriores,»
DECRETA:
Artículo 1° Contracredítase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de1 diciembre de 1925, la suma de treinta y tres mil seiscientos pesos ($ 33,600), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 17
Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.
Artículo 218 Sueldos de los empleados de este Ministerio, en los meses de 1° de mayo a 31 de diciembre de 192.5, así;
| Parágrafos 2° a 22 | $ | 15,840 |
|---|---|---|
| CAPITULO 18. | CAPITULO 18. | CAPITULO 18. |
| Servicio Diplomático. | Servicio Diplomático. | Servicio Diplomático. |
| Artículo 221. Para gastos de este servicio | $ | 8,960 |
| CAPITULO 20 Gastos varios. | CAPITULO 20 Gastos varios. | CAPITULO 20 Gastos varios. |
| Articulo 224 Para los gastos que ocasione la Oficina de Longitudes, en los meses de mayo a diciembre del año en curso, así: | ||
| Parágrafos. 1° a 6° | $ | 8,800 |
| Total de los contracréditos | $ | 33,600 |
Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1925; con la cantidad de treinta y tres mil seiscientos pesos ($ 33,600), que llevará las imputaciones que en seguida se indican:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO 17
Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.
Artículo 218. Sueldos de los empleados de este Ministerio, del 1° de mayo al 31 de diciembre de 1925, así:
| Empleados comunes. | Empleados comunes. | Empleados comunes. | Empleados comunes. |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 2° El Secretario del Ministerio, a $ 300 mensuales | $ | 2,400 | |
| Parágrafo 3° El Jefe del protocolo, $ 200 mensuales | 1,600 | ||
| Parágrafo 4° El Oficial Mayor, a $ 160 mensuales | 1,280 | ||
| Parágrafo 5° El Oficial de Registro, a $ 100 mensuales | 800 | ||
| Sección 1ª-Diplomática. | Sección 1ª-Diplomática. | Sección 1ª-Diplomática. | Sección 1ª-Diplomática. |
| Parágrafo 6° Del Director, a $ 200 mensuales | 1,600 | ||
| Parágrafo 7° El Oficial primero, a $ 100 mensuales | 800 | ||
| Parágrafo 8° El Oficial segundo, a $ 100 mensuales | 800 | ||
| Parágrafo 9° El Calígrafo, a $ 100, mensuales | 800 | ||
| Sección 2ª-Consular. | Sección 2ª-Consular. | Sección 2ª-Consular. | Sección 2ª-Consular. |
| Parágrafo 10. El Director, a $ 180 mensuales | 1,440 | ||
| Parágrafo 11: El Contabilista; a $ 150 mensuales | 1,200 | ||
| Parágrafo 12. El Oficial primero, a $ 90 mensuales | 720 | ||
| Parágrafo 13. El Oficial segundo, a $90 mensuales | 720 | ||
| Sección 3ª-Información y Propaganda. | Sección 3ª-Información y Propaganda. | Sección 3ª-Información y Propaganda. | Sección 3ª-Información y Propaganda. |
| Parágrafo 14. El Director, a $ 180 mensuales | 1,440 | ||
| Parágrafo 15. El Subdirector, a $ 100 mensuales | 800 | ||
| Parágrafo 16. El primer Traductor, a $ 100 mensuales | 800 | ||
| Parágrafo 17. El segundo Traductor, a $ 100 mensuales | 800 | ||
| Sección 4ª-Archivo e Historia Diplomática. | Sección 4ª-Archivo e Historia Diplomática. | Sección 4ª-Archivo e Historia Diplomática. | Sección 4ª-Archivo e Historia Diplomática. |
| Parágrafo 18. El Director a $ 180 mensuales | 1,440 | ||
| Parágrafo 19. El Jefe del Archivo Diplomático y Consular, a $ 150 mensuales | 1,200 | ||
| Parágrafo 20. El Oficial Auxiliar, a $ 90 mensuales | 720 | ||
| Parágrafo 21. El Portero, a $ 60 mensuales | 480 | ||
| Parágrafo 22. El Conserje, a $ 60 mensuales | 480 | ||
| Parágrafo 23. Dos Carteros, a $ 40 mensuales cada uno | 640 | 22,960 | |
| CAPITULO 20 Gastos varios. | CAPITULO 20 Gastos varios. | CAPITULO 20 Gastos varios. | CAPITULO 20 Gastos varios. |
| Artículo 224. Sueldos de los empleados de la Oficina de Longitudes, del 1° de mayo al 31 de diciembre de 1925, así: | |||
| Oficina de Longitudes. | |||
| Parágrafo 1° El Ingeniero Jefe, a $ 300 mensuales | 2,400 | ||
| Parágrafo 2° El primer Ingeniero Adjunto, a $ 250 mensuales | 2,400 | ||
| Parágrafo 3° El segundo Ingeniero Adjunto, a $ 230 mensuales | 1,840 | ||
| Parágrafo 4° El tercer Ingeniero Adjunto a $ 200 mensuales | 1,600 | ||
| Pasan | $ | 7,840 | 22,960 |
| Vienen | $ | 7,840 | 22,960 |
| Parágrafo 5° El ingeniero Secretario, a $ 200 mensuales | 1,600 | ||
| Parágrafo 6° El Jefe de Límites, a $ 150 mensuales | 1,200 | 10,640 | |
| Total de las adiciones | $ | 33,600 |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y' Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
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