Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 26 de 1939, relativo a las estampillas y planilla filatélica alusivas a los Quintos Juegos Atléticos Nacionales de Bucaramanga, se autoriza la apertura de un crédito adicional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1940-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° El Ministerio de Correos y Telégrafos procederá a adquirir por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, las siguientes estampillas-todas de 40x22 milímetros,-alusivas a los Quintos Juegos Atléticos Nacionales, Que se verificarán en Bucaramanga en diciembre de 1940: Correo ordinario.

100.000 de $ 0.01, $ 1.000-Verde claro Diseño: atletismo.

300.000 de $0.05, $15.000-Sepia. Diseño: foot-ball.

50.000 de $ 0.08, $4.000-Rojo.Diseño: lanzador de disco o jabalina

60.000 de $0.10, $ 6.000-Anaranjado. Diseño: basket-ball.

50.000 de $ 0.15, $ 7.500-Azul. Diseño: ciclismo.

10.000 de $ 0.50, $ 5.000-Violeta. Diseño: natación.

5.000 de $ 1.00, $ 5.000-Rosa. Diseño: tennis.

Correo Aéreo Nacional.

200.000 de 0.05, $ 10.000--Gris fuerte. Diseño: tiro.

Parágrafo. La emisión de estampillas para correo aéreo nacional se venderá Scadta para el porte nacional de dicho correo.

Artículo 2.° El mencionado Ministerio adquirirrá asimismo, por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, cinco mil (5.000) ejemplares de planillas filatélicas para ser vendidos a dos pesos ($2) cada uno.

Estas planillas contendrán un ejemplar de cada uno de los distintos valores de estampillas a que se refiere el artículo anterior, reproducidas en tamaño natural, con los colores de la emisión circulante, con perforaciones en el contorno, que permitan sacar cualquiera de ellas, y en papel engomado por el reverso o, cara posterior, exactamente igual al que se emplee para la edición de estampillas.

Artículo 3.° Si el Ministerio de Correos y Telégrafos lo estima conveniente, podrá abrir un concurso para los diseños de tales estampillas.
Artículo 4.° El gasto que demande el cumplimiento de los artículos anteriores se inmputará al capítulo 70, artículo 1229, de las apropiaciones vigentes
Artículo 5.° De conformidad con el parágrafo del artículo 7.° de la Ley 26 de 1939, el Comité Organizador de la Olimpiada de Bucaramanga designará un empleado para el manejo de los fondos y demás efectos que reciba del Gobierno Nacional, el cual otorgará la fianza de manejo que le señale la Contraloría General de la República, quedará en la obligación rendir las cuentas comprobadas a la misma institución.

Parágrafo. La Contraloría General de la República dictará las normas de contabilidad y fiscalización que estime convenientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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