Por el cual se distribuye una partida global para Núcleos e Internados Escolares Rurales dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 29 de diciembre de 1962,
DECRETA
Artículo primero. La partida global de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000.00) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal, Capítulo 1209, artículo 12119, ordinales a al 32, para restaurantes en Núcleos e Internados Escolares, se distribuye así:
AQUÍ PDF DIARIO 31073 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9.
Parágrafo. Las sumas distribuidas por el artículo anterior cubren los aportes de restaurantes en las Núcleos e internados Escolares durante los diez meses del presente año lectivo.
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el artículo anterior serán situadas a los Pagadores respectivos, y en cuanto al Ordinal 32, al Procurador General de las Misiones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 4 de abril de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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