por el cual se reajustan los honorarios de los miembros del Comité de Clasificación de Películas del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1989-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto-ley 2055 de 1970 y el Decreto-ley 129 de 1976,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros;

Que los honorarios vigentes en la actualidad son de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00 moneda corriente por largometraje y de un mil doscientos pesos ($1.200.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas,

DECRETA:

Artículo 1º Fíjase en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.
Artículo 2ºFíjase en la suma de dos mil pesos ($2.000.00) moneda corriente los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por cortometraje sometido a su consideración.
Artículo 3ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1989,

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Lemos Simmonds.

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