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Orgánico del servicio de la Intendencia jeneral de guerra

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo 1.° La Intendencia jeneral de guerra, mandada poner en ejercicio por el decreto ejecutivo número 648, tiene por objeto príncipal la administracion de los recursos fiscales creados especialmente para la guerra, i la aplicacion de los permanentes a las mismas necesidades, recojiendo los datos auténticos sobre la imposicion de contribuciones, empréstitos i suministros, su recaudación, manejo e inversión, sobre la espropiacion del uso o del dominio de bienes con aplicacion al sostenimiento de la guerra u operaciones militares, i la comprobacion de toda esaccion, apreciacion de su valor i espedicion de documentos en su reconocimiento. La ordenación de estos datos, i la descripcion de las operaciones de que ofrecen conocimiento en la contabilidad de su administración, contendrá la estadística fiscal de la guerra, de cuyos pormenores se dará cuenta al Congreso por el Departamento de Hacienda, insertando el informe jeneral del Intendente a la Memoria del ramo.
Artículo 2.° La oficina central de la Intendencia será servida por el Intendente jeneral, un Tenedor de libros, hasta tres oficiales i dos ordenanzas que serán pedidos al Estado Mayor Jeneral para que se lea destine a este servicio.
Artículo 3.° En la distribucion del trabajo se tendrán en consideración: la clasificacion i formacion de grupos separados de documentos i datos que deben figurar como elementos de cada cuenta; la coleccion de cuentas del mismo jénero, para ser resumidas en totales parciales, segun que afecten distintos fondos determinados para su pago, o que exijan la apropiacion de alguno por no tenerlo asignado, i la coordinacion i cómputos jenerales de las cuentas de distintos jéneros para exhibir el resultado jeneral de todas, desde sus pormenores especiales hasta la formacion del total jeneral.

La clasificacion puede hacerse en los nombres de las cuentas descriptivas del activo i del pasivo descomponiendo sus elementos en esta o semejante forma :

al débito.

Rentas permanentes;

Contribuciones estraordinarias;

Empréstitos i suministros voluntarios;

Empréstitos forzosos i espropiaoiones;

Aprovechamientos &.a

al crédito.

Organizacion, equipo i menaje de fuerzas militares;

Raciones;

Armamento;

Movilizacion, alquileres, fletes &.a;

Espionaje i demas gastos secretos;

Ganados i caballerías:

Obligaciones i descuentos;

Ajustamientos;

Pérdidas i ganancias;

Existencias &.a&.a

Artículo 4.° Pueden abrirse cuentas especiales para facilitar el agrupamiento o condensacion de las del mismo jénero, i discriminacion de los valores a cargo o en favor de cada responsable, en esta o semejante forma:

A los Gobiernos de los Estados.

A las Adtunas, ferrocarril do Bolívar &.a

A las Salinas.

A las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional.

A los Ejércitos del Sur, Occidente, Atlántico, Reserva &.a&.a

A las Intendencias divisionarias i generales del Ejército.

Artículo 5.° Son atribuciones especiales del Intendente jeneral de Guerra:

1.a Ayudar activa i eficazmente al Poder Ejecutivo de la Union a solicitar i obtener los recursos necesarios con destino al sostenimiento de los Ejércitos, contratando víveres, elementos i útiles para esa aplicación, fijándoles o haciéndoles fijar su valor, espidiendo los documentos que deben comprobar

el contrato o el suministro, para sus inmediatos o posterior reconocimiento i pago.

2.a Recibir, ordenar i custodiar oficialmente los documentos comprobantes de todas las esacciones que se hagan o se hayan hecho a particulares sin espedir recibos o documentos de reconocimiento ni estimación de su valor. Los actos ejecutados para imponer o verificar estas esacciones, deben ser denunciados por los particulares o interesados, espresando los objetos espropiados, su número, calidad i valor, las personas que los hayan tomado, el empleo i autoridad que ejerzan o la colocacion militar que tengan al hacer la espropiacion, i si fuere posible la aplicacion hecha do los bienes tomados.

3.a Exijir de las autoridades civiles, militares i de hacienda, todos los informes, datos i documentos conducentes para investigar las esacciones hechas, la necesidad que las haya sujerido, la suma de dinero u objetos en que consistan, su verdadera estimacion, la inversión o servicio a que se hayan aplicado i las personas responsables de su indebida exijencia o de su estravío, malversación o sustraccion si la hubiere. Exijir los mismos u análogos informes para verificar la esactitud de las documentaciones de particulares, i anotar su corroboracion o informacion, o su falsedad si la hubiere.

4.a Exijir oficialmente todos los datos, documentos i noticias sobre rendimiento de las rentas permanentes, órdenes, jiros, remesas para gastos, &.* i demás erogaciones hechas bajo cualesquiera formas, del Tesoro de la Union, con destino a la guerra.

5.a Pedir las cuentas de recaudacion de las contribuciones o esacciones estraordinarias decretadas con aplicacion a los gastos de la guerra por el Gobierno nacional, i las de inversion de sus productos, con especial determinacion de' las oficinas nacionales, autoridades civiles o militares i personas que las desempeñen, en que se hayan consignado estos fondos a quienes se hayan entregado, las que hayan ordenado el gasto i determinado su aplicación; la especio de servicio a que se haya destinado cada suma pagada, u objeto aplicado a su consecucion, i la existencia en dinero o en especie que haya quedado o debido quedar, con expresion del responsable de su entero o devolucion.

6.a Nombrar i remover libremente los Ajentes, comisiones, peritos &.ª que necesite emplear en el ejercicio de sus funciones.

7.a Impedir toda esaccion indebida, o no impuesta por autoridades competentes, haciendo restituir a sus dueños los valores espropiados, i pasando al ministerio fiscal los documentos que comprueben los hechos para que lo exija la responsabilidad legal a los responsables.

8.a Cuidar del cumplimiento de los decretos i órdenes de las autoridades federales en materia fiscal con relacion a la guerra, o informar a los funcionarios que los hayan espedido de toda contravencion o falta de obedecimiento para que pueda proveerse a llenar el objeto de la providencia tomada, haciéndola obedecer o ejecutar i castigando la infraccion o desobedecimiento.

9.a Celebrar los contratos que sean necesarios para obtener recursos con destino a la guerra, cumplirlos i hacerlos llevar a ejecucion, sometiéndolos a la aprobacion del Poder Ejecutivo cuando la necesidad a que con ellos se haya de subvenir no fuere del momento, o cuando esceda su valor de cuatro mil pesos.

Artículo 6. ° Las relaciones i cuentas exijidas por el decreto ejecutivo número 648, de 21 de octubre último, deberán incorporarle en la cuenta jeneral de la Intendencia jeneral, distribuyendo las anotaciones de su componentes en las clasificaciones correspondientes que hayan de presentar los resultados parciales de cada clasificacion, sin perjuicio de conservarlas íntegras para formar los grupos de las de cada Estado, de cada Ejército, de cada Division de operaciones, do cada oficina de administración o manejo &.ª &.ª Esta incorporacion no afecta la responsabilidad de la Intendencia, si no que presta tolo un servicio o facilidad estadística.
Artículo 7.° Todas las autoridades nacionales i Ajentes del Poder Ejecutivo en el órden federal, deben ausiliar i prestar la más aotiva i esmerada cooperacion al desempeño de las funoionea del Intondente jeneral, a fin de que la prestacion del servicio confiado a su autoridad se haga con esactitud i presteza i de que el pais pueda darse cuenta de los valores aplicados al sostenimiento de la guerra i de la conducta de los encargados de su administracion, manejo e inversión.

Dado en Bogotá, a 17 de noviembre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J. Salgar.