Por el cual se adiciona el marcado con el número 440 de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Las sesiones extraordinarias para que ha sido convocada la Asamblea Nacional, y que deben empezar el 20 de Julio corriente, durarán hasta treinta días.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de Julio de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.