Por el cual se adiciona el marcado con el número 440 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Las sesiones extraordinarias para que ha sido convocada la Asamblea Nacional, y que deben empezar el 20 de Julio corriente, durarán hasta treinta días.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de Julio de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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