Sobre instrucción pública del Territorio de las Misiones del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1911-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando

que para desarrollar e impulsar la catequización é instrucción de las tribus de Territorio de las Misiones Apostólicas del Chocó, debe existir una Inspección escolar que atienda debidamente á las escuelas de indígenas;

Qué la Misión del Chocó tiene actualmente la categoría de Prefectura Apostólica;

Que el actual Jefe de las Misiones del Chocó se distingue por su celo en favor de la evanjelización, catequización é instrucción de las tribus que le han sido encomendadas, y

Que en las otras regiones en donde los Jefes de las Misiones están revestidos del carácter de Vicarios ó Prefectos Apostólicos tienen las funciones oficiales de Inspectores de Instrucción Pública, y disfrutan de una asignación del Tesoro Público.

decreta :

Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 8.° del citado Convenio de 1902 entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia, nómbrase a1- Muy Reverendo Padre Juan Gil García Inspector de Instrucción Pública del Territorio del Chocó en las escuelas de indígenas que están dentro de los límites de la Prefectura Apostólica de aquella región, con un sueldo mensual de cincuenta pesos {$ 50) oro, que se cubrirá desde que se apropie la partida correspondiente en el Presupuesto de gastos.
Articulo 2.° Señálanse al expresado Inspector, las siguientes funciones especiales:

1.a Fundar las escuelas de indígenas necesarias de acuerdo con el Presupuesto nacional, y nombrar los maestros y maestras respectivos.

2.a Autorizar con su firma las nóminas que presenten los maestros de las escuelas de indígenas para el cobro de sus sueldos, sin necesidad de la firma de ningún otro empleado.

3.a Solicitar de los Municipios que apropien locales- adecuados para las escuelas y las provean de los muebles necesarios.

4.a Distribuir entre las escuelas de los indígenas los útiles y textos de enseñanza que el Ministerio de Instrucción Pública le envíe para ese objeto.

5.a Disponer oportunamente lo conveniente para que sean vacunados los indígenas que concurran á las escuelas de su jurisdicción.

6.a Fomentar en las escuelas de los indios la enseñanza de pequeñas industrias manuales y el cultivo científico de las plantas, especialmente de aquellas que producen las materias primas de mayor consumo.

7.a Disponer que en las escuelas mencionadas se observen escrupulosamente los disposiciones y medidas de higiene dictadas por la Junta Central.

8.a Rendir semestralmente al Ministerio de Instrucción Pública un informe detallado sobre la marcha de las escuelas confiadas á su inspección, y suministrar al mismo Ministerio los datos que le pida en relación con las escuelas de que se trata.

Articulo 3.° Oportunamente se asignará á cada .uno de los maestros de las escuelas de indígenas de la . región que comprende la Prefectura Apostólica del Chocó el sueldo mensual de que disfrutarán por el servicio que hayan de prestar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 4 de Agosto de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

jose m. GONZALEZ VALENCIA

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