Sobre expendio de sal marina en los Almacenes Nacionales
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La sal que se explote en las Salinas de El Torno se expenderá en el Almacén de Barranquilla; y la que recolecte en Galesazamba en el Almacén de Cartagena; y la que produzcan las Salinas de Chengue, Santa Marta y Pozos Colorados, será distribuida entre los Almacenes de Santa Marta y Barranquilla, a juicio del Administrador General de las Salinas marítimas.
Artículo 2° La fecha en que ha de darse comienzo a las ventas se anunciará con tres días de anticipación por lo menos; y en cada almacén de venta diaria no debe exceder de 125.000 kilos de sal. Los peticionarios depositaran el día anterior en la Caja de la respectiva Aduana, el valor de la sal que soliciten, y con certificados de la consignación harán la solicitud ante el respectivo Administrador de Salinas, pero no se admitirán peticiones menores de 621/2 kilos, ni mayores de 6,250. Si las cantidades de sal solicitadas en cada día excedieren de 125,000 kilogramos, el Administrador repartirá esta cantidad entre los peticionarios en proporción a la que hayan pedido, pero a ninguno se le adjudicara cantidad menor de 621/2 kilos.
Artículo 3° Facultase al Administrador General de las Salinas marítimas para dictar todas las demás disposiciones referentes al expendio de sal de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, tomas SURI SALCEDO.
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