Por el cual se adiciona el marcado con el número 1560 de 1922
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Además del personal señalado en el Decreto número 1569, de 8 de noviembre de 1922, integrarán la Oficina Nacional de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas, los Ingenieros de la Sección Técnica, de la Sección Comercial y de Compras, y Mecánico, Jefe, de la Dirección General de Ferrocarriles, Sección segunda del mismo Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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