Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el día 4 del presente, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización correspondiente para trasladar dentro del capítulo 32 y del artículo 437, al 431, del Presupuesto vigente, la suma de treinta y cuatro pesos con setenta y tres centavos ($ 34-73), y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 19 del que cursa, aprobó la proposición con que termina el informe del señor Ministro de Guerra, a quien pasó en comisión la solicitud de que trata el punto anterior, proposición que dice:
«El honorable Consejo de Ministros autoriza al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para trasladar dentro del capítulo 32 del artículo 437 al 431 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, la suma de $ 31-73, atender al pago de la suma de $ 402-60, reconocida por la Ley 79 del año pasados a favor del señor Jorge N. Caicedo,»
DECRETA:
Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 32 y del artículo 437, al artículo 431 del Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, la suma de $ 34-73, «para pagar alcances líquidos en contra del Tesoro, y a favor de responsables del mismo Tesoro.»
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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