Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el día 4 del presente, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización correspondiente para trasladar dentro del capítulo 32 y del artículo 437, al 431, del Presupuesto vigente, la suma de treinta y cuatro pesos con setenta y tres centavos ($ 34-73), y

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 19 del que cursa, aprobó la proposición con que termina el informe del señor Ministro de Guerra, a quien pasó en comisión la solicitud de que trata el punto anterior, proposición que dice:

«El honorable Consejo de Ministros autoriza al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para trasladar dentro del capítulo 32 del artículo 437 al 431 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, la suma de $ 31-73, atender al pago de la suma de $ 402-60, reconocida por la Ley 79 del año pasados a favor del señor Jorge N. Caicedo,»

DECRETA:

Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 32 y del artículo 437, al artículo 431 del Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, la suma de $ 34-73, «para pagar alcances líquidos en contra del Tesoro, y a favor de responsables del mismo Tesoro.»

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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