Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
El ceremonial diplomático de la República de Colombia será el siguiente:
Renovación del personal en el Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 1º. Después de haber tomado posesión un Ministro de Relaciones Exteriores, lo comunicará, por nota, al Jefe de cada una de las Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República.
Artículo 2º. El Ministro de Relaciones Exteriores fijará el día y la hora en que se recibirá, en su Despacho, oficialmente, por primera vez, al Cuerpo Diplomático extranjero, al cual hará saber por conducto del Decano.
Artículo 3º. En el día designado para la visita oficial, el Cuerpo Diplomático será recibido en el Ministerio de Relaciones Exteriores por el Secretario de éste, el Jefe y Subjefe del Protocolo. El Subjefe del Protocolo anunciará las Misiones y el Jefe presentará al Ministro los Jefes de Misión y éstos al personal de su dependencia.
Artículo 4º. El Ministro de Relaciones Exteriores corresponderá a los Embajadores, al día siguiente, con una visita personal; dentro del tercero día, con una visita por tarjeta, a los demás Jefes de Misión; y con una tarjeta, al resto del personal de las Misiones, que hubiere asistido a la recepción.
Artículo 5º. El Ministro de Relaciones Exteriores hará saber al Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano, los días de la semana y las horas del día que haya señalado para recibir a los Agentes Diplomáticos, a fin de tratar los asuntos ordinarios.
Recibirá, además, a los Jefes de Misión, cuando éstos los soliciten para asuntos urgentes, y lo permita el servicio público; estas audiencias deberán ser solicitadas por conducto de la Dirección de Protocolo.
Artículo 6º. Cada vez que se encargue de la Secretaria de Relaciones Exteriores un nuevo Secretario, este hecho se pondrá en conocimiento del Cuerpo Diplomático, por conducto del Decano.
Dentro de los tres días siguientes hará visita personal por tarjeta, a los Jefes de Misión acreditados en Colombia.
Lo mismo se hará cuando se encargue un nuevo Jefe de Protocolo.
Relaciones del Cuerpo Diplomático con las autoridades nacionales.
Artículo 7º. Los Agentes Diplomáticos se entenderán directa y únicamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8º. Cuando un Agente Diplomático desee tratar un asunto oficial con el Jefe del Estado, solicitará, por escrito, al Ministerio de Relaciones Exteriores, le obtenga una audiencia privada del Presidente de la República, expresando el objeto que la motiva.
Artículo 9º. Si un extranjero tuviere alguna misión privada o confidencial ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Relaciones Exteriores, solicitará audiencia, por intermedio del representante diplomático del país a que pertenece.
En el primer caso, la solicitud de audiencia se hará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 10. En casos ordinarios, los Secretarios de Legaciones sólo podrán entenderse directamente con el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Llegada de un Diplomático extranjero.
Artículo 11. Al tener noticia de la próxima llegada de un Diplomático acreditado cerca del Gobierno de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores hará las gestiones necesarias para que el Comandante del puerto de arribo lo salude en nombre del Gobierno, y le dispense las atenciones de uso, de acuerdo con su categoría.
Se le otorgarán las cortesías de costumbre en cuanto a exención del registro del equipaje y el pago de derechos.
Artículo 12. El Ministro de Relaciones Exteriores dispondrá lo conveniente para que los Diplomáticos hagan su viaje con las mayores comodidades posibles.
A los Embajadores se les facilitará un carro de lujo en los ferrocarriles de propiedad nacional, a los Ministros un carro especial y a los Encargados de Negocios un compartimiento, en sus viajes de llegada al país y de regreso al terminar su misión.
Unicamente se prestarán estas cortesías a los Agentes Diplomáticos pertenecientes a países en donde se les dispensen las mismas a los Diplomáticos colombianos.
Recepción de Embajadores.
Artículo 13. Cuando llegue a la capital una Embajada acreditada ante el Gobierno de Colombia, el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañado del Jefe y Subjefe del Protocolo, le presentará un saludo especial del Gobierno, en la estación de Bogotá, y la acompañará a la residencia que tenga señalada. A la misma estación deberá salir a encontrarla el Edecán de Honor del Excelentísimo señor Presidente de la República, en el coche de la Presidencia, que le será ofrecido en nombre del primer Magistrado.
Artículo 14. Una vez en la ciudad, el Embajador comunicará por escrito su llegada, al Ministro de Relaciones Exteriores y solicitará que se le señale el día y la hora para hacerle su primera visita, en su Despacho.
El Ministro de Relaciones Exteriores, responderá a esta nota, con otra que entregará personalmente el Jefe del Protocolo y en la cual quedarán fijados el día y la hora en que deba ser recibido.
El Embajador, en su primera visita, entregará al Ministro de Relaciones Exteriores copia de sus credenciales.
Artículo 15. El Embajador solicitará por escrito, del Ministerio de Relaciones Exteriores, ser recibido en audiencia solemne por el Excelentísimo señor Presidente de la República, con el objeto de presentar sus credenciales, y enviará copia del discurso que habrá de pronunciar en el acto de la recepción, y de la carta de retiro de su antecesor, si fuere el caso.
Artículo 16. Antes de la hora fijada por el Excelentísimo señor Presidente de la República para la recepción en audiencia pública, se trasladarán al domicilio de la Embajada, en carruaje de gala, el Jefe y el Subjefe del Protocolo y el Edecán de la Presidencia, acompañados de los otros empleados encargados de funciones protocolarias que fueren necesarios.
La Guardia de Caballería en uniforme de parada escoltará el cortejo, y uno o más carruajes de gala serán puestos a disposición del personal civil y militar de la Embajada, si fuere el caso.
En el primer carruaje tomarán asiento, atrás el Embajador, y a su izquierda el Jefe del Protocolo; y en el del frente de éstos, el Edecán del Presidente de la República y a su derecha el Secretario de la Embajada, si lo hubiere.
Si ella tuviere mayor personal, sus miembros irán en los otros carruajes, acompañados por funcionarios del Protocolo.
Artículo 17. Al llegar el cortejo al Palacio Presidencial, un Cuerpo de infantería le hará los honores correspondientes, y la banda de música ejecutará el himno nacional del país a que pertenezca el Embajador.
Artículo 18. La Embajada será recibida en uno de los salones del Palacio por el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, y será conducida al de recepciones por el Jefe del Protocolo. Allí estará el Presidente de la República acompañado de los Ministros del Despacho y de los altos funcionarios civiles y militares que hayan sido invitados.
El Embajador, al penetrar en el salón, hará un saludo a todos los presentes y se dirigirá al Jefe del Estado, teniendo a su izquierda al jefe del Protocolo, y a su derecha al Edecán del Presidente, y seguido por los funcionarios de la Embajada, acompañado de los funcionarios del Protocolo que hayan sido designados al efecto; cambiará un saludo con el Jefe del Estado; pronunciará su discurso y le entregará sus credenciales y las letras de retiro de su antecesor, si fuere el caso, que el Presidente pasará al Ministro de Relaciones Exteriores.
El primer Magistrado contestará el discurso, y terminado éste, el Jefe del Protocolo presentará al Embajador a los Ministros del Despacho y a los demás funcionarios que hayan concurrido al acto.
El Embajador tomará asiento a la derecha del Presidente, y después de algunos momentos de conversación se retirará con el personal de la Misión, siendo acompañado hasta la puerta del salón por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 19. Terminada la recepción, al abandonar la Embajada el Palacio Presidencial, el Regimiento le rendirá los honores del caso; y la banda ejecutará el himno nacional de Colombia.
El personal de la Misión será conducido a su residencia con el mismo ceremonial observado para la venida.
Artículo 20. El mismo día el Embajador visitará al Ministro de Relaciones Exteriores en su residencia, en donde estará acompañado por el Secretario del Ministerio. Esa visita será correspondida, pocas horas después, por el Ministro.
Artículo 21. A las audiencias solemnes que conceda a los Jefes de Misiones diplomáticas el señor Presidente de la República, deberán asistir, además de los empleados que acompañan el personal de la Misión a quien se concede la audiencia, los Ministros del Despacho, los Jefes de los Departamentos Administrativos, los Presidentes del Senado, de la Cámara de Representantes, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Inspector General del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito con sus Ayudantes, el Gobernador del Departamento, el Alcalde de la ciudad y el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quienes se invitará a esas ceremonias por la Secretaría de la Presidencia.
Artículo 22. El día siguiente al de su recepción, el Embajador hará visitas por tarjeta en sus oficinas o residencias, acompañado del Jefe del Protocolo, a los Ministros del Despacho, a los Jefe de los Departamentos Administrativos, al Arzobispo Primado, a los Presidentes de las Cámaras, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Asesora de relaciones Exteriores, al Procurador General de la Nación, y a los Embajadores residentes en la capital. Tales visitas le serán correspondidas en la misma forma dentro de los tres días siguientes.
Artículo 23. Los Embajadores en Misión Especial serán acompañados por un militar colombiano para los actos oficiales.
Artículo 24. De acuerdo con el ceremonial precedente se verificará la recepción de los Enviados en Misiones Especiales, y las audiencias que se concedan a éstos o a los Embajadores para la entrega de sus cartas de retiro.
Para los actos solemnes de entrega de condecoraciones, la Sección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores señalará el ceremonial que haya de observarse.
Artículo 25. Cuando fueren acreditadas diversas Embajadas en Misión Especial para asistir a determinadas ceremonias, como la posesión de un nuevo Presidente de la República, la recepción de varias o de todas ellas podrá hacerse simultáneamente; se omitirán los discursos de que habla el artículo 18 y las visitas de que trata el artículo 22, y podrán simplificarse los procedimientos según disposiciones especiales señaladas por el Jefe del Protocolo.
Artículo 26. En el caso del artículo anterior, el himno nacional del país a que pertenezca cada Misión se ejecutará mientras ella toma el carruaje y parta después de la recepción.
Artículo 27. En el Diario Oficial se insertará una breve reseña de todas las audiencias y de los discursos cambiados en ellas.
Recepción de Ministros
Artículo 28. Los Ministros serán recibidos en la estación del ferrocarril en Bogotá, por el Jefe y el Subjefe del Protocolo y por el Edecán del Presidente de la República, quienes les darán la bienvenida en nombre del primer Magistrado y del Ministro de Relaciones Exteriores, les ofrecerán el carruaje de la Presidencia en nombre del Jefe del Estado y los acompañarán a su residencia.
Artículo 29. Llegado un Ministro a la capital, dirigirá al Ministerio de Relaciones Exteriores una nota, avisando la fecha de su llegada y solicitando que se le fijen el día y hora para ser recibido en el Ministerio en visita de cortesía, y que se le señalen día y hora para ser recibido en audiencia solemne por el Excelentísimo señor Presidente de la República. Con esta comunicación enviará copia de sus credenciales.
Artículo 30. El Ministro de Relaciones Exteriores les contestará por una nota que le entregará personalmente al Jefe del Protocolo, señalando el día y la hora en que lo recibirá en la Cancillería; y oportunamente le informará por escrito el día y la hora en que haya de tener lugar la audiencia del Excelentísimo señor Presidente de la República.
Artículo 31. El día de la audiencia, y antes de la hora fijada, el Jefe y Subjefe del Protocolo, acompañados del Edecán del Presidente de la República, se dirigirán en carruaje oficial a la residencia del Ministro Diplomático, para conducirlo al Palacio Presidencial.
Ocuparán el primer carruaje, de la misma manera descrita en el párrafo 3º del artículo 16, y si la Misión constare de más empleados se pondrán a su disposición los carruajes necesarios; dichos funcionarios serán acompañados por empleados encargados de funciones protocolarias.
Artículo 32. Al llegar el Ministro y su cortejo a la puerta del Palacio Presidencial, un Cuerpo de infantería en traje de parada le rendirá los honores correspondientes; y la banda de música tocará el himno nacional del país a que el Diplomático pertenezca.
Artículo 33. El Ministro será recibido en antesala en el Palacio, por el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República, acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores y del Secretario del Ministerio, recibirá a la Misión en el salón de recepciones, a donde será conducida por el Jefe y empleados del Protocolo, que irán a la izquierda, y por el Edecán del Presidente, a la derecha.
Al entrar al salón hará un saludo, y después de avanzar algunos pasos, lo repetirá al Jefe del Estado, a quien entregará sus credenciales y la carta de retiro de su antecesor, si la hubiere, las que serán pasadas al Ministro de Relaciones Exteriores.
En seguida presentará al personal de su Misión y tomará asiento a la derecha del Presidente. Después de breves momentos de conversación, se retirará.
Artículo 34. Terminada la recepción y al abandonar la Misión el Palacio Presidencial, el Ejército le rendirá honores militares y la banda ejecutará el himno nacional de Colombia.
Artículo 35. El Ministro recibido y el personal de la Misión serán conducidos a la residencia del primero con el mismo ceremonial observado para conducirlos al Palacio.
Artículo 36. El mismo día de la recepción el Agente Diplomático visitará al Ministro de Relaciones Exteriores personalmente en su residencia, y éste le corresponderá la visita en la misma forma el día siguiente.
Una vez que el Ministro haya sido recibido por el Decano del Cuerpo Diplomático y demás Embajadores, visitará por tarjeta a las demás Legaciones acreditadas ante el Gobierno de Colombia. A estas visitas lo acompañará el Jefe o el Subjefe del Protocolo.
Recepción de Encargados de Negocios
Artículo 37. El Encargado de Negocios que llegue a la capital solicitará por escrito audiencia del Ministro de Relaciones Exteriores.
Este le indicará, también por escrito, el día y la hora en que será recibido en el Ministerio en audiencia privada para la entrega de la carta de Gabinete que lo acredite.
Artículo 38. El día de la audiencia, el Subjefe del Protocolo irá en carruaje del Ministerio al domicilio del Encargado de Negocios, y lo conducirá al Ministerio, en donde lo recibirá el Jefe del Protocolo.
Artículo 39. Verificada la audiencia, el Encargado de Negocios se dirigirá por nota al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando se le conceda ser presentado al Jefe de la Nación. El día y la hora fijados el Subjefe del Protocolo irá a buscar en su residencia al Encargado de Negocios para conducirlo al Palacio en donde lo esperarán el Ministro de Relaciones Exteriores y el Jefe del Protocolo, para ser en seguida presentado al Excelentísimo señor Presidente de la República.
Artículo 40. El Encargado de Negocios ad interim debe ser presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores personalmente si fuere posible, por el Jefe de la Misión a quien reemplace. En todo caso deberá ser acreditado por escrito, ya sea por su Gobierno directamente o por el Jefe de Misión a quien deba reemplazar.
Visitas de Soberanos, Jefes de Estado, extranjeros distinguidos, etc.
Artículo 41. Cuando un Soberano, Jefe de Estado, Príncipe de Casa Reinante o personaje oficial extranjero visite la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará el Protocolo especial que haya de observarse.
Artículo 42. Podrán ser recibidos en audiencia privada por el Jefe de la Nación los diplomáticos y altos funcionarios extranjeros que se encuentren de tránsito en la República sin carácter oficial. En cada caso el Ministerio de Relaciones Exteriores determinará las cortesías que deben dispensárseles.
Precedencias
Artículo 43. En las solemnidades y actos oficiales, regirá el siguiente orden de precedencia:
Presidencia de la República.
Como Embajadores:
Presidente del Senado.
Presidente de la Cámara de Representantes.
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Presidente del Consejo de Estado.
Arzobispo Primado.
Ex - Presidentes de la República.
Ministros del Despacho, por su orden de precedencia.
Como Plenipotenciarios:
Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado y de la Cámara de Representantes.
Presidente y miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Senadores.
Representantes.
Procurador General de la Nación.
Inspector General del Ejército.
Magistrados de la Corte Suprema.
Consejeros de Estado.
Gobernador del Departamento.
Otros Arzobispos.
Ex - Plenipotenciarios colombianos.
Con carácter de Ministros Residentes:
Generales de División.
Secretarios de Relaciones Exteriores.
Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes.
Secretario General de la Presidencia.
Presidente de la Asamblea.
Presidente de los Tribunales de Distrito Judicial.
Director General de la Policía
Alcalde de Bogotá.
Con carácter de Encargados de Negocios:
Generales de Brigada.
Jefe del Protocolo.
Obispos.
Secretarios de los Ministerios.
Edecán de Honor del señor Presidente.
Presidente del Concejo Municipal.
Con carácter de Consejeros de Legación:
Coroneles.
Oficial Mayor, Jefe de la Sección Diplomática.
Secretarios de la Gobernación de Cundinamarca.
Con carácter de Secretarios de Legación:
Tenientes Coroneles.
Mayores.
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