por el cual se adiciona el artículo 1° numeral IV, del Decreto número 1505 de 1937, sobre distribución de partidas para alimentación y gastos varios de las Unidades de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1938-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con cargo a las apropiaciones del ramo de Guerra fíjase mensualmente a cada uno de los Batallones de Ingenieros Garavito y Ferrocarrileros Mejía, creados por Decretos números 348 y 344 de 1938, para atender a los gastos que demande el aseo de armamento, útiles de escritorio, drogas y elementos sanitarios de urgencia, servicio religioso, servicio telefónico y otros gastos menores, la cantidad de $ 100.
Artículo 2° Las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de tropa, combatiente de las Unidades citadas en el, artículo anterior, así como las de alimentación, aseo, herraje y sanidad del ganado, serán las fijádas, en los numerales, I y II del Decreto número, 1505 de 1937.
Artículo 3° Las disposiciones del presente Decreto, surtirán, efectos con fecha 1° de marzo del corriente año.
Articulo 4° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1505 de 1937.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1938.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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