Por el cual se crea el cargo de Inspector Especial de Bosques
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 119 de 1919,
DECRETA:
Artículo único. Créase el cargo de Inspector Especial de Bosques, dependen diente de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), para ejercer la vigilancia forestal en el Departamento de Santander, con residencia en el Municipio de Barrancabermeja.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO.
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