Por el cual se destinan un terreno baldío

Rango Decreto
Publicación 1954-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Reverendo Padre Joaquín Luna Serano, en su carácter de Fundador y Director de la "Obra de las Granjas Infantiles" solicita del Ministerio de Agricultura la destinación de un Terreno baldío, sin nombre conocido, ubicado en el Municipio de San Martín, en la Intendencia Nacional del Meta, en extensión aproximada de tres mil (3.000) hectáreas, para ser parcelado y posteriormente adjudicado entre jóvenes que hayan recibido su formación intelectual, moral y agrícola en la citada institución:

Que el artículo 19 de la Ley 19 de 1919 dispone que el Gobierno deberá ejercer la facultad que le confiere el artículo 103 del Código Fiscal, no solo en los casos determinados en el artículo 1° de la citada Ley, sino en todos aquellos en que a su juicio convenga reservar terrenos del Estado para cualquier uso público;

Que el artículo 96 del Código Fiscal dispone que siempre que se destine un baldío para un servicio público, por disposición de una ley o por un decreto ejecutivo, se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial, en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos, resolución, que se publicará en el Diario Oficial y se registrará en la oficina respectiva de la ubicación del baldío. Para que éste deje de tener tal carácter;

Que según informe del Ingeniero de la Sección de Baldíos de la División de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura, la extensión del terreno cuya destinación se solicita en de tres mil hectáreas aproximadamente, y

Que el Gobierno Nacional considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia para los fines que persigue el señor Director de la "Granjas Infantiles" del Padre Luna"

DECRETA:

Artículo 1°. Destinase, a favor de las "Granjas Infantiles del Padre Luna", el terreno baldío, sin nombre conocido, ubicado en el Municipio de San Martín, Intendencia Nacional del Meta, en extensión aproximada de tres mil (3.000) hectáreas para los fines de que tratan los considerando del presente Decreto, y comprendido por los siguientes linderos:

"Por el Norte, una línea recta con rumbo Oriente-Occidente que partiendo de la confluencia de las quebradas Cotorra y Aguas Clara, vaya a terminar a la quebrada Desengaños; por el Occidente, la quebrada Desengaños aguas abajo, desde el punto donde termina el lidero norte, hasta donde rinde sus aguas al rio Grande: por el Sur, este rio, aguas abajo, hasta donde le cae la quebradas Aguas Claras; y por el oriente, está quebrada, aguas arriba, hasta donde se uno con la quebrada Cotorra, punto de partida".

Artículo 2°. Una vez levantado el plano del terreno en referencia el Ministerio de Agricultura dictará la resolución de adjudicación de que hable el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo 3°. La destinación que se hace por medio del presente Decreto, deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a10 de marzo de 1954.

Teniente General, GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

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