Por el cual se dicta una disposición sobre niños sanos hijos de enfermos de lepra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 94 de 1940, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 583 de 1954, las pensiones de estudio creadas por Decreto número 1729 de 1950, fueron elevadas a la cantidad de $ 50.00 mensuales;
Que es necesario autorizar para el presente año el número de dichas pensiones,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Salud Pública podrá reconocer en el presente año basta 110 pensiones de $ 50.00 mensuales cada una, a favor de niños sanos hijos de enfermos de lepra, para cursar estudios en colegios oficiales o privados con aprobación eclesiástica.
Artículo segundo. Para la adjudicación y pago de tales pensiones, el Ministerio de Salud Pública reglamentará el presente Decreto en la forma que crea conveniente.
Artículo tercero. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo al Capitulo 285, articulo 2914 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D E a 4 de abril de 1950.
Gral. Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PINULA
Presidente de Colombia
El Ministro.de. Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
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