Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargos de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y se modifica el Decreto 3291 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-04-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1981 a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para, el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:
Nombre de la empresa Déficit a cargo ($)
Aeroexpreso Bogotá Limitada 882.166
Aerolíneas del Este Limitada. ADES 200.855
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES. 15.751.577
Aeroexpreso de la Frontera Ltda 14.814
Aeroservicios Ejecutivos S. A. AEROEJECUTIVOS 522.845
Intercontinental de Aviación Ltda 4.777.945
Alas Limitada 1.888.884
Aerovías del Norte Ltda. AERONORTE 1.049.011
Aerotaxi de Córdoba Ltda. ARCO 119.033
Aerovías del Llano Ltda., AEROLLANO 119.347
Aerotaxi Americano Ltda 131.157
Aerovías Nacionales de Colombia S. A..AVIANCA 1.821.856.998
Cereté Trabajos Aéreos Ltda. CETA 81.019
Helicópteros del Valle Ltda. HELIVALLE 876.535
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A, HEL1COL 148.156.405
Instituto Fotogramétrico Andino Ltda., 1NFA. 92.230
Interamericana de Aviación S. A 96.068
Líneas Aéreas del Caribe S. A 5.600.765
Líneas Aéreas Petroleras S. A. LAP 1.027.185
Lineas Aéreas de Urabá Ltda. LIRA 3.390
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., La Paz. 6.579
Rutas Aéreas Araucanas. Ltda. RAA 1.125.844
Aerovías de Integración Regional S. A., AIRES 196.075
Sociedad Aeronáutica de Medellin Consolidada S. A. SAM 139.696.743
Servicios Aéreos Especializados en Transportes Petroleros, SAEP, Limitada 124.764
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. 141.84
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. TAERCO 55.214
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A., TAMPA 695.379
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda. TAGUA 232.313
Andina de Aviación Ltda. ANDIA 242.019
Transporte Aéreo de la Amazonia Ltda. TRANSAMAZONICA 79.011
Transcolombiana de Aviación Ltda., TAVXNA. 496.068
Viarco Ltda. 42.954
Compañía Interandina de Aviación S. A., INTERANDES 21.995
Servicio Aerofotogramétrico de Colombia S. A., SADEC 11.975
Taxi Aéreo Valledupar Ltda. AEROVALLE 35.365
Aerotransportes Especiales Ltda., ASTRAL 50.911
Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda., SAE 15.330
Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda., TALA 18.312
Aviones Ejecutivos Ltda. AVIEL 111.096
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., SELVA. 121.625
Transportes Especiales Aéreos de Santander, TAESA, Ltda. 15.548
Gran total 2.146.092.128
Artículo 2° Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:
Primero Siguientes Meses Cuotas Total Valores
100.000 12 8.333.33 8.333.33 100.000
100.000 24 4.166.67 12.500.00 200.000
200.000 36 5.555.55 18.055.55 400.000
400.000 48 8.333.33 26.388.88 800.000
800.000 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000
1.400.000 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000
3.000.000 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000
4.000.000 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000
5.000.000 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000
6.000.000 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000
7.000.000 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000
8.000.000 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000
10.000.000 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000
12.000.000 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000
14.000.000 240 58.333.333 495.046.27 72.000.000
16.000.000 264 60.000.06 555.652.33 88.000.000
18.000.000 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000
20.000.000 312 64.102.50 682.254.83 126.000.000
22.000.000 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000
Exceso de 148.000.000 360

Parágrafo 1° Las cuotas y reintegros se harán electivos a partir del 1° de abril de 1984.

Parágrafo 2° Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. CAXDAC se harán dentro do los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no llagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3° Por tratarse de sumas destinadas a, la cancelación de prestaciones sociales, serán, exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit, tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación, en la forma prevista, en los artículos 5 de la. Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3° Modificar los artículos 1°y 2° del Decreto 3291 de 1983 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas, a partir de la cuota número cinco (5) inclusive, con excepción de las correspondientes a las empresas: Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTAL. Helicópteros Agrícolas Ltda. HELIAGRO, y Helicópteros Transcontinentales de Colombia Ltda. HELITEC.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 28 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Juan Guillermo Penagos Estrada.

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