por el cual se aprueba una cuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 21 de septiembre 18 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 21 DE 1986

(septiembre 18)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para constituir un Fondo Rotatorio denominado Fondo de Financiamiento Cooperativo, con un capital inicial de quinientos millones de pesos ($500.000.000), con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para contratar con el Barco Cafetero su manejo en fideicomiso.

Artículo 2° El capital del Fondo de Financiamiento Cooperativo se podría incrementar con las siguientes fuentes de recursos:

Artículo 3° Facultase a la Gerencia de la Federación para señalar la reglamentación correspondiente para el funcionamiento y manejo del Fondo de Financiamiento Cooperativo.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

Octavio Arizmendi Posada.

El Secretario,

Luis Carlos Villegas Echeverry.

ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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