Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877

Rango Decreto
Publicación 1876-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código Fiscal, i

considerando:

Que habiéndose satisfecho al Banco de Bogotá la cantidad que quedaba a debérsele por razon de los contratos sobre empréstito; i debiendo abonársele, segun éstos, el interes del 9 por 100 anual sobre la cantidad últimamente satisfecha, i durante el tiempo trascurrido desde el 1.° del presente al 29 del mismo,

decreta:

Artículo 1.° Abrese el crédito estraordinario de setecientos veintiocho pesos, setenta centavos ($ 728-70 cs) para pagar los intereses devengados por el saldo cubierto al Banco de Bogotá, procedente de los contratos sobre empréstitos hechos al Gobierno. Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios extraordinarios, artículo 4.°
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento del Tesoro al cual afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.

Dado en Bogotá, a 30 de noviembre de 1876.

AQU1LEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis Bernal.

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