Reformatorio del marcado con el número 78 de 27 de Enero de 1887
El Presidente de la República,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 5° de la Ley 44 de 1886,
DECRETA:
Art. 1° Adscríbese al Ministerio del Tesoro la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones.
Art. 2° Los expedientes que se hallen en estado de ser revisados por el Ministerio de Guerra, y los que en lo sucesivo despache la Comisión de suministros, empréstitos y expropiaciones, pasarán al Ministerio del Tesoro para su aprobación ó improbación y para el giro de las órdenes de pago correspondientes.
Art. 3° Queda en estos términos reformado el decreto número 78 de 27 de Enero de 1887.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Agosto de 1888.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Guerra,
B. Cuervo.
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