Sobre vigencia de los Decretos Legislativos expedidos en uso de facultad constitucional
El Presidente de la República
DECRETA:
Art. único. Todo Decreto de carácter legislativo expedido por el Gobierno en virtud de las facultades de que se halla investido, rige desde su publicación en el Diario Oficial, á menos que en el mismo Decreto se imponga otra cosa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 24 de Abril de 1900.
MANUEL Á. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
RAFAEL M. PALACIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
El Ministro de Hacienda
CARLOS CALDERÓN
El Ministro de Guerra,
JOSÉ SANTOS
El Ministro de Instrucción Pública,
MARCO F. SUÁREZ
El Ministro del Tesoro,
MARCELIANO VARGAS.
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