Por el cual se reforma el marcado con el número 697
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. El sueldo del Edecán de honor de la Presidencia de la República será el señalado en el Decreto legislativo número 50, de 15 de Enero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Agosto de 1904.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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