Por el cual se señala el personal de empleados de la Secretaría de la Asamblea Nacional y se fijan sus sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en las próximas sesiones de la Asamblea Nacional no concurrirán los mismos motivos que obligaron á la Comisión de la Mesa de esa corporación á aumentar el personal de empleados de la Secretaría; y
Que en las actuales circunstancias del Tesoro es necesario introducir las mayores economías en el servicio público,
DECRETA:
Artículo único. En las sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional, que principiarán el 20 de los corrientes, el personal de empleados de la Secretaría de esa corporación será el siguiente, con las asignaciones mensuales que á continuación se expresan:
| Dos Secretarios, cada uno | $ | 200 |
|---|---|---|
| Dos Subsecretarios, cada uno | 120 | |
| Dos Oficiales Mayores, cada uno | 100 | |
| Ocho Escribientes, cada uno | 50 | |
| Cinco Carteros, cada uno | 30 |
Parágrafo. El Portero de la Asamblea será el mismo que hoy existe en el edificio, con la asignación mensual que ha estado devengando, y prestará los servicios de Habilitado el empleado de la Secretaría que designe la Comisión de la Mesa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Julio de 1908
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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