por el cual se reconoce el derecho á un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1911-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el artículo 31 del Concordato celebrado con la Santa Sede y aprobado por. la Ley 35 de 1888; haciendo uso de la autorización que le confiere la Ley 72 de 1892 ; atendido el Convenio celebrado entre la Santa Sede y el Gobierno de Colombia el 29 de Diciembre de 1902, y.

considerando

que los Reverendos Padres de la Congregación de Hijos del. Corazón de María han venido prestando sus servicios como Misioneros en la región del Chocó, hace ya más de un año, bajo la dirección de un Prefecto Apostólico, sin que para esas labores hayan recibido el auxilio de $ 0-50 oro diarios que se les ha reconocido y pagado á cada uno de los otros Misioneros de las Prefecturas y Vicariatos Apostólicos de la Goajira, Casanare. Caquetá y San Martín,

decreta

Artículo 1.° Reconócese que cada uno de los doce religiosos que han prestado . y están prestando sus servicios como Misioneros en la Prefectura Apostólica del Chocó, tiene derecho á un auxilio de $,0-50 oro diarios desde el 1.° de Enero del corriente año'
Artículo 2.° Solicítese del Congreso la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos actual, para el pago del mencionado auxilio en todo el presente año, y pídase asimismo la inclusión de la correspondiente partida en el- Presupuesto de la próxima vigencia.'

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 4 de Agosto de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

jose m. GONZALEZ VALENCIA

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