Por el cual se dispone quién debe presidir los Consejos Directivos de las Escuelas Normales de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1912-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

El Ministro de Instrucción Pública, o en su defecto el Subsecretario del ramo, presidirá los Consejos Directivos de las Escuelas Normales Centrales de Bogotá, en atención a que tales institutos, por su carácter especial de centrales, no quedaron comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4.° del Decreto 670 del presente año, y han venido dependiendo en su dirección y vigilancia suprema del Ministerio de Instrucción Pública directamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de julio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública.

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