Por el cual se dispone quién debe presidir los Consejos Directivos de las Escuelas Normales de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
El Ministro de Instrucción Pública, o en su defecto el Subsecretario del ramo, presidirá los Consejos Directivos de las Escuelas Normales Centrales de Bogotá, en atención a que tales institutos, por su carácter especial de centrales, no quedaron comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4.° del Decreto 670 del presente año, y han venido dependiendo en su dirección y vigilancia suprema del Ministerio de Instrucción Pública directamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública.
- c. CUERVO MARQUEZ
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