Por el cual se conceden varias franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras a los Auditores Seccionales de la Contraloría General de la República para tratar los asuntos relacionados con las funciones de su cargo.
Comuníquese 3y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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