Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de $ 2,435 para darle cumplimiento al Decreto ejecutivo número 579, de fecha 31 de marzo del presente año, por el cual se crea en dicho Ministerio la Sección de Arquitectura, y ser insuficiente la apropiación actual que figura en el artículo 385, capítulo 45, del Presupuesto vigente;
Que en el artículo 409, capítulo 49, se puede tomar la partida para hacer el traslado, pues existe saldo suficiente para ello;
Que el señor Contralor General de la República en oficio número 71, de fecha 21 de los corrientes, comunica que en el citado artículo 409 hay saldo no comprometido y se ha constituido en dicho artículo una reserva por la mencionada cantidad para poder verificar el traslado;
Que se han llenado los requisitos ordenados por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
decreta;
Artículo único. Trasladase al artículo 385, capítulo 45, del Presupuesto de la actual vigencia, la suma de dos mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 2,435), tomándola de las apropiaciones del artículo 409, capítulo 49, del mismo Presupuesto.
Parágrafo. Dese cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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