Por el cual se hace extensivo el Decreto 566 de 1933 (marzo 18) a las Escuelas Normales Departamentales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo único. Hácese extensivo el Decreto número 566 de 1933 (marzo 18) a las Escuelas Normales Departamentales que establezcan el Curso de Información, en el sentido de que los maestros y maestras que estudien en el citado Curso se considerarán en servicio en aquel puesto que ocupaban cuando obtuvieron la beca. Por lo tanto, alterminar el curso respectivo tendrán derecho a su puesto y volverán a ocuparlo, a no ser que se les destine a otro cargo mejorándolos. Los nombramientos que se hagan en reemplazo de los maestros y maestras, en sus empleos, para el tiempo que duren en los cursos expresados, deberán hacerse con el carácter de interinidad.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 7 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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