por el cual se modifica el Decreto número 25, de enero 9 de 1947, que distribuye el presupuesto de la División de Tuberculosis y se suprime un cargo

Rango Decreto
Publicación 1947-03-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 15 de 1925 y 20 de 1937,

decreta:

Artículo 1º Suprímese el cargo de Odontólogo de la Sección Dispensario del Hospital-Sanatorio "Santa Clara".
Artículo 2º Destínanse las siguientes para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional:
Para el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca, la suma de $750.00
Para sostenimiento del Pabell Antituberculoso de Ibagu se entregar mensualmente al Sindico de dicho Pabell , la suma de 600.00
Para el sostenimiento del Pabell Antituberculoso de T esis, se entregar mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia la suma de 100.00
Para el sostenimiento del Pabell Antituberculoso de Tunja, se entregar mensualmente al Tesorero Departamental de Boyac la suma de 100.00
Para auxiliar el sostenimiento del Pabell Antituberculoso del hospital de "La Misericordia" de Bogot se entregar mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana la suma de 300.00
Para auxilio del Hospital Antituberculoso de Santa Mar , se entregar mensualmente al Sindico-Tesorero Secretario de dicho Hospital, la suma de 1.500.00
Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, se entregar mensualmente al Tesorero de la misma entidad la suma de 1.000.00
Para sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Clara" alimentaci ,drogas, combustible, etc. 8.333.33
Para sostenimiento y sueldos del personal del Dispensario Antituberculoso de Tunja, a partir del 15 del presente mes, por hacerse cargo la Naci , en vista de la suspensi del contrato que exist con el Departamento de Boyac as 1 M ico-Tisi ogo, Director del Dispensario 350.00
2 Enfermeras, cada una a $120.00 240.00
1 Portero-sirviente 60.00
Para drogas, tuberculina, material radiogr ico, etc 100.00
Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Suesca, drogas, tuberculina, material radiogr ico; etc. 100.00
Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Puerto Berr , drogas, tuberculina, material radiogr ico, etc 100.00
Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de T esis, drogas, tuberculina, material radiogr ico, etc. 100.00
Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagu drogas, tuberculina, material radiogr ico, etc. 100.00
Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Honda, drogas, tuberculina, material radiogr ico, etc. 100.00
Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cartagena., drogas, tuberculina. , material radiogr ico, etc. 100.00
Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, drogas, tuberculina, material radiogr ico, etc. 100.00
Para el sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Manizales, drogas, tuberculina. material radiogr ico, etc. 100.00
Para el sostenimiento del Centro Epidemiol ico de Tuberculosis n ero 1 de Bogot tuberculina, material radiogr ico etc. 250.00
Para auxiliar la construcci del Hospital-Sanatorio de Girardot se entregar a la Administraci de Hacienda de Girardot la suma (por una sola vez), de 10.000.00
Para atender al pago del contrato con la General Electric (revisi y reparaci de los equipos de Rayos X de la Campa ), por una sola vez 4.000.00
Para repuestos y accesorios de los aparatos de la Campa Antituberculosa 5.000.00
Para compra de material radiogr ico tuberculina etc. 5.000.00
Para atender al intercambio profesional en la c edra de Tisiolog , se entregara a la Facultad Nacional de Medicina, por una sola vez, la suma de 5.000.00

Comun uese y c plase.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO

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