Por el cual se distribuye la apropiación global para la Compañía Antivenérea Nacional

Rango Decreto
Publicación 1955-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren la Ley 15 de 1925, el artículo 7.° de la Ley 1.ª de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capitulo 71, articulo 1000 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso "para auxiliar institutos de higiene social, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capitulo 71, articulo 1000.
Clave Económica B21a.
Ordinal 1.° Para el instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 40.000.00
Ordinal 2.°. Para el Instituto de Higiene Social de Ibagué 20.880.00
Ordinal 3.° Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento del Valle, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de Cali 80.000.00
Ordinal 4.° Para el Instituto de Higiene Social de Tunja 30.000.00
Ordinal 5.° Para el Instituto de Higiene Social de Girardot, dependiente del Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 30.000.00
Ordinal 6.° Para la Casa de Rehabilitación de Mujeres "Betania", en Bogotá. 85.000.00
Ordinal 7.° Para el Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 30.000.00
Ordinal 8.° Para atender la Campaña Antivenérea en la ciudad de Manizales 10.000.00
Ordinal 9.° Para Auxiliar el Dispensario Antivenéreo de Cúcuta 15.000.00
Ordinal 10. Para Auxiliar el Dispensario Antivenéreo de Neiva 5.000.00
Ordinal 11. Para la Obra San Rafael del Corazón Misericordioso de María 10.000.00
Ordinal 12. Para Auxiliar a 10 Centros Sociales Pío QII de Cali, a razón de $ 50.00 mensuales cada uno 6.000.00
Total $ 391.880.00
Artículo segundo. Todos los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capitulo 71, artículo 1000, del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.