Por el cual se aprueba el Acuerdo 01 del 29 de noviembre de 1988, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Cundinamarca, sobre adopción del Estatuto General de esa Institucion
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial la conferida por la letra b) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º Aprobar el Acuerdo 01 del 29 de noviembre de 1988 expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Cundinamarca sobre adopción del Estatuto General de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 01 DE 1988
( )
"por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor de Cundinamarca":
El Consejo Superior del Colegio Mayor de Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b), del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto-ley 758 de 1988 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Expedir el Estatuto General del Colegio Mayor de Cundinamarca, contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I.
De la naturaleza jurídica, domicilio, principios, objetivos, funciones, carácter académico y modalidades educativas.
Artículo 2º **Naturaleza jurídica y domicilio**. El Colegio Mayor de Cundinamarca, creado por la Ley 48 de 1945 es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con la Ley 24 de 1988 el Decreto-ley 758 de 1988 y los presentes estatutos, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
Artículo 3º **Principios**. Incorporase a este Estatuto como normas orientadoras de la acción del Colegio Mayor, los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.
Artículo 4º **Objetivos**. Son objetivos del Colegio Mayor los siguientes:
- a) Promover y fomentar la formación integral que permita asumir la actividad profesional basada en valores fundamentales hacia una proyección social;
- b) Propiciar el ingreso a los programas de educación superior que ofrece la Institución;
- c) Orientar y desarrollar las actividades científico-investigativas como apoyo y fundamento de los currículos de los diferentes programas académicos;
- d) Promover y fomentar acciones de servicio y extensión a la comunidad que permitan ampliar la participación en el desarrollo del país.
Artículo 5º **Funciones**. Para lograr los anteriores objetivos, el Colegio Mayor cumplirá las funciones básicas de Docencia, Investigación y Extensión.
Artículo 6º **Carácter académico**. Por su carácter académico, el Colegio Mayor es una Institución Universitaria.
Artículo 7º **Modalidades educativas**. De conformidad con el artículo 46 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 25 de 1987, el Colegio Mayor podrá adelantar programas académicos de educación superior en las modalidades educativas de formación universitaria, organizados por currículo integrado o por ciclos, y en la modalidad de formación avanzada o de post-grado.
Parágrafo. En la modalidad tecnológica sólo podrá adelantar los programas tecnológicos terminales que el Colegio Mayor ofrecía al entrar en vigencia el Decreto-ley 080 de 1980, y las especializaciones tecnológicas que tengan su fundamento en tales programas tecnológicos.
CAPITULO II.
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 8°. **Constitución.** El patrimonio y fuentes de financiación del Colegio Mayor están constituidos por:
- a) Las Partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional o del Distrito Especial de Bogotá.
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que sean de propiedad de la Nación y los que adquiera a cualquier título.
- c) Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios y demás recursos que se generen por concepto de proyectos productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios.
- d) Todas las demás rentas o ingresos que puedan percibir por cualquier otro título.
CAPITULO III.
De los órganos de dirección o gobierno.
Artículo 9º. **Conformación**. Los órganos de Dirección o Gobierno del Colegio Mayor son: el Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.
Del Consejo Superior.
Artículo 10. **Integración**. El Consejo Superior es el máximo órgano de Dirección del Colegio Mayor y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
- b) El Alcalde de Bogotá o su representante.
- c) Un Miembro designado por el Presidente de la República.
- d) Un Decano designado por el Consejo Académico.
- e) Un Profesor, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
- f) Un Estudiante, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.
- g) Un Egresado graduado del Colegio Mayor, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la Institución.
- h) El Rector, con voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Alcalde, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujetos a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.
Artículo 11. **Requisitos del profesor**. El Profesor miembro del Consejo Superior deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
- a) Estar vinculado como docente de tiempo completo o parcial con una antigüedad no inferior a cuatro (4) años, en la fecha de elección.
- b) No ejercer simultáneamente la representación en ningún otro órgano de Gobierno del Colegio Mayor.
- c) No haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en instituciones de educación superior.
Artículo 12. **Requisitos del estudiante.** Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior se requiere acreditar, por lo menos siguientes requisitos:
- a) Ser estudiante del Colegio Mayor con matrícula vigente.
- b) Haber cursado y Aprobado por o menos el cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico.
- c) No haber sido sancionado disciplinariamente.
Artículo 13. **Quórum**. Constituyen quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante; En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de cualquiera a de las personas de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 14. **Inhabilidades**. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Artículo 15. **Funciones**. Son funciones del Consejo Superior:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos del Colegio Mayor, atendiendo los procesos de planeación, en concordancia con los planes y programas del sistema de educación superior.
- b) Expedir o modificar el Estatuto General del Colegio Mayor, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal administrativo, estudiantil y docente, la validez de este último queda, condicionada a su aprobación por el Gobierno Nacional.
- d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la Institución, mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, y someterla a aprobación del Gobierno Nacional;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de los programas docentes de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- f) Expedir un arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal del Colegio Mayor, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo.
- g) Expedir, de conformidad con las normas legales vigentes, el presupuesto de rentas y gastos del Colegio Mayor.
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.
- i) Designar o remover a los decanos. La designación de cada decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.
- j) Autorizar al Rector la aceptación de las donaciones y legados de bienes muebles e inmuebles.
- k) Autorizar las comisiones al exterior, y las del interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses, tanto para el personal docente como para el personal administrativo, de acuerdo con las normas vigentes, los estatutos y el programa de capacitación institucional.
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
- m) Emitir concepto previo y favorable para la adjudicación y celebración de los demás contratos cuya cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar los contratos de empréstito cualquiera sea su cuantía.
- n) Servir de vínculo entre el Colegio Mayor y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el Plan de Desarrollo Institucional.
ñ) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico.
- o) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar el Colegio Mayor y someterlos a aprobación del ICFES.
- p) Examinar y aprobar periódicamente los estados financieros del Colegio Mayor.
- q) Darse su propio reglamento.
- r) Las demás que le asignen normas específicas.
Artículo 16. **Voto favorable y delegación**. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional y las relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), d), f), g), l), y m) del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo Superior podrá delegar en el Rector las funciones contempladas en los literales h) y k).
Artículo 17. **Reuniones y decisiones**. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.
Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 18. **Honorarios**. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva.
Del Rector.
Artículo 19. **Representación legal**. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva del Colegio Mayor.
Artículo 20 **Calidades**. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector o Decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 21. **Funciones.** Son funciones del Rector las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Colegio mayor e informar al Consejo Superior.
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
- d) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido.
- e) Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Colegio Mayor, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y al presente estatuto.
- f) Nombrar y remover el personal del Colegio Mayor, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.
- g) Presentar al Consejo Superior, ternas de candidatos para el nombramiento de decanos.
- h) Designar decanos encargados.
- i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros, que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones del Colegio mayor.
- l) Convocar a elecciones de los miembros de las diferentes corporaciones del Colegio Mayor, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida.
- m) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Facultad.
- n) Nombrar delegados del Colegio Mayor ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación.
ñ) Firmar los títulos que otorgue el Colegio Mayor y suscribir las correspondientes actas de grado.
- o) Autorizar las comisiones de estudio nacionales, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses.
- p) Aceptar las condiciones y legados que sean autorizados por el Consejo Superior.
- q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 22. **Delegación.** El Rector podrá delegar en los Vicerrectores Director Administrativo o Decanos aquellas funciones que considere necesarias con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y suspensión mayor de quince (15) días.
Artículo 23. **Denominación de los actos administrativos**. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.
Del Consejo Académico.
Artículo 24. **Integración**. El Consejo Académico es la autoridad académica del Colegio Mayor y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidirá.
- b) El vicerrector académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
- c) El Vicerrector o Director Administrativo.
- d) Los Decanos de Facultad.
- e) Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes en los Consejos de Facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
Los requisitos del profesor y del estudiante son los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.
Artículo 25. **Funciones**. Son funciones del Consejo Académico:
- a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas.
- b) Revisar, adoptar y supervisar los planes y programas de estudio al tenor de las normas legales.
- c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación asesoría y extensión.
- d) Proponer al Consejo Superior las políticas de vinculación y estímulos para el personal docente.
- e) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior.
- f) Designar a los Jefes de Departamento, miembros de los Consejos de Facultad.
- g) Conceptuar ante el Consejo Superior por intermedio del Rector en relación con los reglamentos académico y los de personal docente y estudiantil.
- h) Reglamentar la aplicación de la propiedad intelectual y de industria del profesorado del Colegio mayor, según las normas legales vigentes.
- i) Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas;
- j) Establecer el calendario de actividades académicas del Colegio mayor.
- k) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobre el otorgamiento de las comisiones de estudio del personal docente de que trata el literal k, del artículo 15 del presente Estatuto.
- l) Resolver las consultas que le formule el Rector.
- m) Expedir su propio reglamento.
Artículo 26. **Reuniones y decisiones**. El Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como Secretario el Secretario General.
Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
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