por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importaciones
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 676 de 1990, y en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1° Redúcese del dieciocho por ciento (18%) al dieciséis por ciento (16%) del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso 1° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1990.
HORACIO SERPA URIBE
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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