por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los fines del presente decreto se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímase el siguiente cargo de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así:
Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales
| N° de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Asesor | 2210 | 13 |
Artículo 2°. Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente empleo:
Altas Consejerías y Consejerías Presidenciales
| N° de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Uno (1) | Consejero Auxiliar | 1125 |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4658 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Bernardo Moreno Villegas.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.