En ejecución de la Ley 111 de 1888
El Ministro de Hacienda de la Republica,
En ejercicio de la facultad que confiere á los Ministros del Despacho el artículo 135 de la Constitución, y de conformidad con instrucciones recibidas del Exemo. Sr. Presidente,
DECRETA:
Art 1.° Suprímese la Sección de Hacienda creada en la Tesorería general de la República por decreto número 1,007 de 1888, con excepción del Subjefe, el cual, con la denominación de "Oficial" y con el sueldo de que actualmente disfruta, pasará á servir en la Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca.
Art 2.° Las funciones atribuídas á la Sección que se suprime las ejercerá, en lo sucesivo, la Administración departamental de Hacienda expresada, bajo la dirección del Tesorero general.
Art 3.° Trasládase la Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca al local que ha ocupado ahora en la Tesorería general la Sección que queda suprimida.
Art. 4.° El presente decreto comenzará á ser cumplido desde el día 1.° del próximo mes de septiembre.
Dado en Bogotá, á 27 de agosto de 1889.
Felipe P. Paúl.
El Subsecretario de Hacienda,
Adolfo Sicard y Pérez.
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