Que revoca en todas sus partes el Decreto número 452 de 16 de Mayo de 1891
El Presidente de la República de Colombia,
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN:
Que el Consejo municipal de la ciudad de Cartago ha solicitado la revocación del Decreto número 452 del 16 de Mayo último, apoyando su solicitud en que las causas que determinaron la clausura del Colegio de aquella ciudad. con remediables y transitorias, y en que la clausura del Colegio perjudicaría los más elevados intereses de dicha ciudad;
Que importantes y numerosos padres de familia, vecinos de Cartago, han solicitado igualmente la revocación del mencionado Decreto;
Que el Sr Gobernador del Departamento del Cauca, fundándose en que los padres de familia y algunos otros vecinos do aquella ciudad han ofrecido que con la variación del personal docente del establecimiento referido marchará bien, apoya la citada solicitud ;
Que es de esperarse que el paso que el Gobierno se vio en la necesidad de dar en vista de informes dignos de todo crédito y desfavorables al establecimiento en referencia, sea un estímulo que despierte el interés de los padres de familia de la referida ciudad y los impulso á hacer que sus hijos se esmeren en el cumplimiento de sus deberes,
DECRETA:
Articulo único. Revocase en todas sus partes el Decreto número 452 de 16 de Mayo de 1891, " por el cual se suspende el Colegio público de Cartago." En tal virtud el Gobierno seguirá auxiliando á dicho Colegio, desde el día en que continúe sus tareas, con la subvención anual de mil quinientos diez y siete pesos ($ 1,517) que le fue concedida por Decreto número 390 de 1889.
La marcha que siga el Colegio determinará. la resolución definitiva del Gobierno en lo sucesivo respecto de tal establecimiento.
Dado en Bogotá, a 20 de Agosto de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSÉ I. TAUJILLO.
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